La entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su capítulo sobre permisos y vacaciones, incluye dos días adicionales a los de asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Esto mismo expresado en forma de tablas queda así:
Antigüedad en años Días adicionales
18 2
24 3
27 4
30 5
33 6
…
Por otra parte, el Acuerdo Marco (AM) de la Administración en la que trabajo establece días de vacaciones adicionales por antigüedad, a saber:
Antigüedad en años Días de vacaciones
15 1
20 2
25 3
30 4
Es evidente que en ambos casos lo que se pretende es premiar la “fidelidad” del funcionario.
Pues bien, considerando que el EBEP recoge, entre otras cosas, los derechos mínimos de los empleados públicos, también en asuntos de vacaciones y permisos, y que el AM sólo puede suponer mejoras sobre dichos mínimos y nunca rebajarlos, el hecho de que dicho AM fuera anterior al EBEP provocaba la siguiente contradicción: un funcionario con 18 años de antigüedad dispone de 1 día extra según el Acuerdo Marco, pero dispone de 2 días extras según el EBEP.
Cuando leí el estatuto y comprobé la contradicción con nuestra norma particular pensé que lo adecuado sería coger lo mejor de cada norma, con lo cual los días extras por antigüedad quedarían de la siguiente forma:
Antigüedad en años Días extras
15 1
18 2
24 3
27 4
30 5
33 6
…
Creí que la empresa y los sindicatos utilizarían la lógica que yo acabo de emplear. Sin embargo me quedé patidifuso cuando los sindicatos plantearon y la empresa aceptó que, en vez de coger lo mejor de ambas normativas, se cogerían ambas mejoras a la vez sumando todos los posibles días obtenidos gracias a la antigüedad, es decir:
Antigüedad en años Días extra
15 1
18 3
20 4
24 5
25 6
27 7
30 9
33 10
…
La justificación de dicha decisión fue puramente semántica, es decir, aunque en ambas normativas es evidente que se trata de un premio por antigüedad, el EBEP los denomina “días de libre disposición”, mientras que nuestro AM los llama “días por antigüedad”. Y por tanto no son la misma cosa.
Hice algunas averiguaciones y comprobé que no era sólo mi empresa la que hacía esta interpretación, sino que parecía generalizada.
A mí me parece un auténtico abuso, pero ya puestos a interpretar en beneficio del trabajador público, y dado que todo funcionario independientemente de la antigüedad dispone de 6 días para “asuntos particulares” según el EBEP, y de 6 días para “asuntos propios” según nuestro AM, yo reclamo la suma de ambos derechos, es decir 12 días, para tocarnos los cojones.
Y todo esto sin que vaya en detrimento de las vacaciones anuales, ni los días por Semana Santa, ni por Navidad…, ni por supuesto de los días por exámenes, para el cumplimiento de deberes, para mudanzas, para asistencia a congresos, etc.
jajaja, pero mira que te gusta a ti la provocación testosterónica 🙂
Qué bien, el caso es que muchos no lo leerán porque están de vacaciones ¿no? 😉
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