Que la actual Constitución española jugó un papel importantísimo en la transición creo que está fuera de toda duda. A mi parecer fue una Carta Magna excepcional, sabiamente elaborada de forma que facilitó el paso de la dictadura a la democracia basada en el Estado de las Autonomías, pero no por ello está libre de errores.
No voy a hablar de los desaciertos, e incluso contradicciones, que la Constitución del 78 contiene porque mucho se ha escrito sobre el tema y porque no soy ningún experto en la materia, aunque quiero manifestar que desde la primera vez que la leí me sorprendió encontrar juntas las palabras “Monarquía parlamentaria” como forma política del Estado español, lo que, en mi opinión, no deja de ser una contradicción. Pero no es este el asunto que quiero tratar aquí, así que vamos a lo que vamos.
La cuestión es que son muchas las reformas que la Constitución necesita, y una de las que se pretende es la relativa a la condición hereditaria de la Corona de España, que se ha puesto de actualidad por la facilidad que tienen los príncipes de engendrar féminas. El artículo 57 se refiere a la sucesión al trono y dice que se preferirá “…en el mismo grado, el varón a la mujer” lo que, se mire como se mire, es un flagrante caso de discriminación sexual y contradice el artículo 14 de la parte dogmática de la misma Alta Norma que garantiza la igualdad ante la ley. Todos los que abogamos por la igualdad de sexos estaremos de acuerdo en que esta reforma es necesaria.
No sé cómo quedará el artículo 57 tras la modificación, aunque es fácil imaginar que se eliminará dicha preferencia. Pero la sexual no es la única discriminación que aparece en dicho artículo, ya que exhibe otra como es la discriminación por edad. Siempre hablando de preferencias para heredar el trono, dice el susodicho artículo que “La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura» y que se prefiere “…en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. Esta preferencia también contradice al artículo 14 que garantiza la igualdad de los españoles sin discriminación por “…cualquier otra condición o circunstancia personal…” como puede ser el insignificante hecho de haber nacido con posterioridad.
Se habla mucho de la discriminación sexual en el acceso a la Corona, pero no se hace mención de la discriminación por edad. Y creo que este apartamiento de los hermanos menores en beneficio del primogénito es una discriminación tan grave como cualquiera otra. Y yo estoy en contra de todo tipo de discriminación, incluso de la positiva, ya que proporcionar una ventaja a una persona o colectivo siempre produce un menoscabo de los derechos de otra persona o grupo de personas.
Por eso, aunque me importa poco que se cambie la Constitución en lo que a la sucesión de la Corona se refiere, lo que pido es que si ésta se modificase en pos de la igualdad de sexos, también se elimine la discriminación por edad.
Lo pide un ciudadano que sufrió los inconvenientes derivados de ser el segundo hijo.
A veces me pregunto si en verdad se derogaron la Ley Sálica y el Mayorazgo.
que es muy pero muy buen comentario