Ayer, miércoles 18 de noviembre, se publico en el BOE el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En su artículo 34 sobre “Comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.”, dice textualmente:
1. Los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.
2. Los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse con otras Administraciones públicas. No obstante, se podrán utilizar otros medios de comunicación atendiendo a los medios técnicos de que éstas dispongan.
Se suscribirán los Convenios necesarios para garantizar las condiciones de dicha comunicación, salvo cuando dichas condiciones se encuentren reguladas en normas específicas.
Y yo me pregunto, ¿las comunicaciones a las que se refiere incluye las notas interiores?, y entonces, ¿qué ocurrirá con los ordenanzas, celadores y bedeles (eufemísticamente denominados «oficiales de servicios internos»)? Porque ya no harán falta para llevar papeles de un sitio a otro.
Los ordenanzas están en peligro de extinción.
¡Salvad a los ordenanzas!
En un organismo que conozco hasta hace poco la función de los ordenanzas era imprimir en papel y distribuir al personal las circulares ¡¡¡QUE LLEGABAN POR CORREO ELECTRÓNICO!!!
Cada día pintan menos, la verdad … y nunca he entendido por qué tienen que ser funcionarios públicos. Eso sí, tienen un poder impresionante.