Los escáneres corporales que la Unión Europea pretende implantar en los aeropuertos han disparado la alarma y la preocupación de muchos miembros del Parlamento europeo y de la opinión pública en general. Existen muchas dudas éticas sobre el escáner. Nuestro ministro de Fomento deja la decisión pendiente del acuerdo que sobre el asunto se llegue en la Unión Europea.
Dichos escáneres generan una instantánea en blanco y negro del cuerpo desnudo del viajero, permitiendo a los servicios de seguridad comprobar si se transporta armas o cualquier otro elemento prohibido bajo la ropa. La gran ventaja sobre los métodos anteriores es que también detecta objetos indetectables para los actuales dispositivos, como son las armas de plástico y cerámica así como explosivos. La verdad es que desde el punto de vista de la seguridad parece una buena solución. Pero el debate se centra en si esta eficaz medida de seguridad supone un serio desafío a la privacidad individual y a las libertades fundamentales, como el derecho a la intimidad. Derecho que se ve especialmente comprometido porque permite ver, o al menos adivinar con bastante exactitud, los genitales de los viajeros (que por algo se suelen denominar las «partes íntimas»), especialmente los de los hombres, sobre todo si están bien dotados.
Yo, que estoy bien dotado —intelectualmente hablando—, me he preocupado por este asunto y, en primer lugar, me he documentado en ese maremagno de información incoherente que es Internet. He estado mirando imágenes obtenidas por estos escáneres y me parecen muy eficaces para la finalidad que se persigue, la de luchar contra el terrorismo. Pero analicémoslo desde el punto de vista de nuestro marco normativo en materia de protección de datos personales. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal dice que un dato de carácter personal es «cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables«.
Así que lo que tenemos que hacer es comprobar si los datos que estos escrutadores aparatos obtienen de los viajeros identifican, o permiten identificar, a las personas. Para ello, y como esto no es un estudio concienzudo sino un ejercicio mental, empezaré haciendo varias suposiciones que creo muy razonables.
Primera suposición: estos nuevos escáneres se ubicarán en el mismo sitio donde se encuentran los actuales arcos detectores de metales, es decir, a las entradas a los pasillos que dan acceso a las puertas de embarque, pero las personas que visualicen las imágenes se encontrarán en un lugar más discreto que impida las miradas indiscretas de personal no autorizado.
Segunda suposición: la puesta en funcionamiento del artilugio no provocará una modificación sustancial en el procedimiento de detección de material prohibido. Me imagino que todo seguirá igual en el sentido de que el viajero simplemente pasará por el escáner tal y como lo hace actualmente cuando pasa por el arco detector de metales, se detendrá unos instantes y continuará adelante si no se descubre ningún problema de seguridad.
Tercera suposición: los viajeros seguirán identificándose obligatoriamente tan sólo en los mostradores de facturación (de hecho puede que ni siquiera allí se identifiquen concienzudamente, ya que cuando un grupo de personas viajan juntas, este trámite suele realizarlo un miembro del grupo que previamente ha recogido los pasaportes y DNI de los compañeros). Seguidamente y sin un mayor control, los pasajeros se dirigen a los pasillos que distribuyen las puertas de embarque, y es a la entrada de estos pasillos donde se produce el escaneo. Actualmente aquí no es necesario identificarse a no ser que los encargados de la seguridad lo soliciten explícitamente, por lo que cuando el viajero atraviesa el escáner se trata de una persona no identificada. Aunque luego, a veces, también se solicite la identificación en la propia puerta de embarque.
Y dejémonos ya de suponer.
La situación es que normalmente las personas que son escaneadas por una de estas máquinas chivatas no están identificadas. El problema, y siempre desde el punto de vista de nuestra normativa sobre protección de datos, se reduce a averiguar si con la imagen obtenida en el escáner la persona pueda ser identificable.
Yo creo que es difícil identificar a nadie a partir de esa imagen, al menos una identificación sin lugar a dudas, ya que los rasgos faciales no se perciben claramente en el escaneo. Es más, en alguna de las fotos que he visto por Internet me ha parecido ver que la imagen escaneada se presenta en la pantalla del aparato con el rostro difuminado para impedir la identificación.
Así que, lo que nos queda por averiguar es si una persona puede ser identificada por la imagen que proporciona el artefacto del cuerpo sin rostro. En todas las fotos que he visto se observa claramente la silueta de la persona, pudiendo apreciar cuán delgada u obesa es, lo cual también es visible estando vestida, o sea, que este dato es bastante trivial.
Pero la imagen escaneada también permite apreciar claramente una serie de bultos corporales (llamémosles «protuberancias anatómicas») que representan los michelines, las tetas, el culo, la barriga cervecera, los testículos, el pene… entre otros elementos del cuerpo que suelen sobresalir de la anatomía humana de forma más o menos acentuada. Es decir, que de la persona que atraviesa el dispositivo, y que normalmente no está identificada, lo único que conocemos de él es su silueta y sus «protuberancias anatómicas».
De la imagen de estas protuberancias podemos obtener fácilmente, pongamos por caso, el tamaño del pene (y me refiero a este dato en particular por ser uno de los más controvertidos para la mayor parte de los hombres).
Y yo creo que, en el caso de los hombres, el asunto de los escáneres corporales y la privacidad se reduce a una única cuestión: ¿se puede identificar a una persona a partir de su silueta y de sus protuberancias anatómicas? Y en caso afirmativo y tomando como referencia la protuberancia anatómica más íntima, debemos preguntarnos, ¿es el tamaño del pene un dato de carácter personal? Así que si podemos dar una respuesta clara y convincente a esta cuestión entonces será fácil decidir si ponemos o no los escáneres corporales.
Señor Ministro, creo que lo que deberíamos llevar al debate en el Congreso es hasta qué punto un dato tan polémico, a la vez que intrascendente, como es el tamaño del pene, puede ser un obstáculo para implantar una seguridad terrorista eficiente.
RT @carlosguadian: ¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal? http://bit.ly/bDgGvU #archivo
RT @carlosguadian: ¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal? http://bit.ly/bDgGvU #archivo
RT @carlosguadian: ¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal? http://bit.ly/bDgGvU #archivo
RT @carlosguadian: ¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal? http://bit.ly/bDgGvU #archivo
¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal? http://bit.ly/bDgGvU #archivo
Realmente Genial!!!
RT Es el tamao del pene un dato de carcter personal? http://topblo.gs/748xFr #postrank #open_gov http://ow.ly/16nhtG
Este comentario fue originalmente publicado en Twitter
¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal? http://topblo.gs/748xFr #postrank #open_gov
Este comentario fue originalmente publicado en Twitter
Gracias por poner por escrito lo que estaba pensando: ¿este escáner identifica o no? Esto merece mucho espacio (que no tengo), así que:
– es un dato de carácter personal, ya que «el visualizador/controlador» puede identificar, sin excesivo esfuerzo (criterio de la AEPD) al escaneado;
– hay un tratamiento de datos (art. 3.c LOPD, muy largo y prácticamente omnicomprensivo).
Ergo: hay un fichero (es discutible, aunque yo creo que sí)
En realidad, habrá que tomar la LOPD en su conjunto, sobre todo echándole un vistazo al art. 4, ya que los datos (personales, que creo que, tal y como he escrito, lo son) deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación a la finalidad perseguida.
Palabra clave: finalidad. Si es la seguridad, mucha gente (y con ella, la AEPD y los Tribunales, supongo) sacrificará su privacidad.
Volviendo al tono del post, ¿cuánto tiempo tardaremos en implantar una rectoscopia obligatoria para todos los pasajeros? Eso sí, con un procedimiento de disocación (art. 3.f LOPD)
Como decía Jack el destripador: vayamos por partes.
1.-El visualizador/controlador no identifica a nadie, sólo sabe que hay un pene de determinado tamaño pehgado a un cuerpo, pero no sabe a quien pertenece. De hecho, la persona a quien pertenece el pene puede que ni siquiera esté dentro del campo de visión de la persona que visualiza el pene digital.
2.-En efecto, hay un tratamiento de datos, y en este sentido creo que hay que aolicar la instrucción que sobre las cámaras de videovigilanciapublicó la Agencia de proteccción de datos, que dice que aunque las imágenes no se almacenen (sólo se transmiten hasta el monitor) sí se entiende que es tratamiento de datos.
3.-Entiendo que es pertinente ya que la finalidad, como es la lucha contra el terrorismo puede justificarlo.
4.-El tamaño del pene sí es un dato personal, pero mientras no permita identificar a la persona propietaria, no habrá problema para la intimidad.
5.-Y respecto a la rectoscopia, te recomiendo la lectua de un antiguo post mío que me parece que titulé la LOPD y la colonoscopia, donde narro las circunstancias de una cuñada mía que se sometió a dicha invasión de su privacidad más íntima.
Creo que en el punto 1 de este comentario has dado en la clave. La persona que vea las imagenes escaneadas no debería tener contacto visual con la persona atravesando el escáner. De este modo se puede conseguir la privacidad de las partes íntimas, de la mejor manera posible dentro de las circunstancias.
En los nuevos escáneres se ve el tamaño del pene, que puede ser un dato de carácter personal http://bit.ly/6RiSye
Este comentario fue originalmente publicado en Twitter
¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal? | K-Government http://ow.ly/XWGX
Este comentario fue originalmente publicado en Twitter
¡concerniente a personas físicas identificadas o identificables!.
No hace falta que sean identificables, con que esten identificadas ya vale, que lo estarán. Los genitales serán los del señor escaneado en ese momento.
porque sinó ¿de que sirve el sistema?: «SI alguien ha entrado con un machete en el recto, pero no sabemos quien».
Es como decir que si yo hago una foto de los genitales de Ud. no atento contra su privacidad puesto que no se le puede reconocer por ellos (aunque yo diga que son suyos).
O que puedo poner una cámara en un probador de albacete, puesto que como no conozco a nadie allí, no identificaré a nadie.
Lo primero que habría que hacer para luchar contra el terrorismo, la primera y más importante medida, sería acallar medios y evitar controles ridículos. El terrorista es el que provoca terror y el terror lo provocan los medios alarmistas y los registros escrupulosos sin razon aparente y sin información previa.
Cada vez que vuelo tengo más miedo de que un cualquiera me meta un dedo en el culo que de volar por los aires. Me han quitado lápices, boligrafos, cinta adhesiva y no me haga Ud. hablar de mis insulinas y los shows con los de seguridad…
De nuevo, como en otras entradas, tengo que aclarar el carácter irónico del texto, no exento de cierta mala leche.
Respecto a su comentario, estoy en desacuerdo con que el escaner coporal (y ahora el arco detector de metales) se utiliza para identificar personas, realmente se utiliza para detectar armas. Eso sí, una vez detectada el arma se procede a identificar a la persona, pero no antes.
Si una persona no lleva elementos peligrosos, entonces no se le requerirá que se identifique.
De todas formas, considero un mayor grado de invasión de la privacidad el revisar las maletas de los viajeros.
Supongan que en la maleta de un señor el policía de la aduana extrae algún juguete sexual de «alto voltaje», o en la de una señorita muestra ropa interior de cuero, o de la maleta de cualquier persona sacan medicamentos contra el SIDA… (o rayando en lo grotesco, imaginen una monja de cuya maleta extraen un dildo gigante) y todo ello en una cola de personas donde no existe ninguna intimidad. Estos ejemplos sí que van en contra de la dignidad humana, y sin necesidad de usar aparatos tecnológicamente avanzados.
En el caso del escaner me parece lógico suponer que las personas pasarán por el aparato mientras que sólo personas autorizadas verán las imágenes, y únicamente a aquellos viajeros que porten objetos prohibidos serán intervenidos e identificados, probablemente por otras personas distintas al policía que visionó las imágenes. Y el resto de viajeros pasarán sin ser molestados.
debe ser que las fuerzas de seguridad se deben haber creido eso de que para ser terrorista se debe tener mucho «hue..» testiculo!! 🙂
o sease si sos «muy huev..» no viajes en avion
Muy bueno !!!
Escáneres corporales en aeropuertos de Europa: ¿El tamaño del pene es un dato personal? http://bit.ly/5Eebk8
Este comentario fue originalmente publicado en Twitter
Creo que la cuestion no deberia ser esa, más bien deberiamos volvernos paranoicos cada vez que ocurre un atentado o se frustra cuando claramente se ha podido ver que la culpa es de la descordinacion de las autoridades. Imaginemos que implantan este sistema, y se vuelve a dar otro caso, entonces crean un sistema de que se introduzca en las huecos de las personas digase boca, vagina, ano etc de la forma menos invasiva posible, pero claro cuando se vuelvan a saltar que se lo saltarian ¿que va a ser lo siguiente?
Yo creo estar bastante bien dotado —intelectualmente hablando—, y quizás por ello no me preocupa mucho este asunto. Lo que no sé es si les preocupará mucho a quienes la tengan pequeña (me refiero a la mente, claro). Ja, ja, ja. ¡Eres un cachondo!