La constitución española en su artículo 127 dice:
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos
Así mismo el artículo 182 del RROO de las FAS:
Cualquier opción política o sindical de las que tienen cabida en el orden constitucional será respetada por los componentes de los Ejércitos. El militar deberá mantener su neutralidad no participando en actividades políticas o sindicales, ni tolerando aquellas que se refieran al ejercicio o divulgación de opciones concretas’ de partidos o grupos políticos o sindicales, dentro de los recintos militares. No podrá estar afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas.
Los militares no profesionales, durante el tiempo de prestación de su servicio en las Fuerzas Armadas, podrán mantener la afiliación que con anterioridad tuvieran, pero se abstendrán de realizar actividades políticas o sindicales.
En este último caso, en la asociación, la ley cambió precisamente en 2011 bajo la gestión del ministerio de defensa por parte de Carmen Chacón en la que sí que se permite la asociación de los miembros de las FAS, pero no su afiliación a partidos políticos y evidentemente menos que mantengan una actividad política públicamente. Punto al que IU se opuso pero que al no obtener ningún tipo de respaldo, no consiguió cambiarlo.
He leído a favor y contra de lo que puede suponer que ciertos cargos públicos puedan ejercer públicamente, lo que seguramente ejercen en su interior como cualquier otro, la opción política de su preferencia. Incluso hay algunos que estando en la reserva hacen declaraciones que no tienen demasiada justificación como las del Coronel Alamán. Y a pesar de ser declaraciones de carácter político no se han tomado ningún tipo de medidas al respecto. Pero sin embargo en la Guardia Civil cuando desde su asociación profesional hay declaraciones críticas para defender la dignidad de sus puestos de trabajo son sancionados con la pérdida de destino.
El caso, es que aunque pueda parecer una restricción importante si miramos hacia afuera hay situaciones que incluso pueden llegar a ser peores. Leo en Oh My Gov News el artículo Social Media Mistakes That Can Ruin Your Government Career en el que se dan una serie de indicaciones a los empleados federales de Estados Unidos para que un desliz político en el uso de sus redes sociales personales puedan perjudicarles en su carrera.
Estos empleados tienen limitada su actividad política por la Hatch Act, una ley de 1939. La mínima violación de esta ley puede acarrear una suspensión de empleo y sueldo de 30 días. El objetivo es evitar que se puedan generar malas prácticas políticas. Imagino que en la misma línea de las restricciones que tenemos en España para ciertos empleados públicos.
¿Qué pensáis al respecto? ¿Se tiene que limitar la actividad política en Redes Sociales de los empleados públicos?
Rotundamente NO.
Los empleados públicos somos también ciudadanos. Una limitación del uso de las redes sociales limitaría la generacion de opinión publica por una parte de la población que tiene mucho que decir sobre su conocimiento de lo.público.
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