¿Se tiene que limitar la actividad política en Redes Sociales de los empleados públicos?
La constitución española en su artículo 127 dice: 1. Los Jueces y Magistrados así como...
La constitución española en su artículo 127 dice: 1. Los Jueces y Magistrados así como...
La relación que se establece entre ciudadanía y administración pública en las redes sociales es en ocasiones perversa. Por la parte de la administración (de su gestor de comunidades) el estar a la defensiva del ciudadano o utilizar los nuevos canales como un nuevo sitio desde dónde «emitir» puede ocasionar que la relación establecida no responda a las necesidades del ciudadano. Mientras, que por buena parte de estos últimos, el publicar en el muro de una página de Facebook o dirigir menciones en Twitter se convierte en activismo.
Encontrarse en determinadas situaciones no previstas, o problema identificado obliga a buscar nuevas soluciones. Imaginaros una administración pública que en su momento pone en marcha una serie de espacios en redes sociales. Escoge un nombre de usuario para Twitter, un nombre y una url para su página de Facebook, etc. Y todo va bien. La comunidad crece, se afianza. Pero un día ocurre que, o bien porque hay un cambio de gobierno o por una remodelación del existente, el nombre del organismo, área o institución cambia.
El gobierno de Canadá ha publicado un vídeo en el que propone una serie de recomendaciones para el uso de redes sociales por parte de sus trabajadores públicos. Normalmente con cada oleada tecnológica, ya lo vivimos con el auge del uso de los blogs, llega un momento en el que se hace inevitable ser conscientes que entre todos esos ciudadanos que han adoptado esa nueva tecnología hay un grupo importante que son empleados públicos.
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